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Item 000026 - Decreto Supremo Nº 1200
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Reference code
CL MMDH 00000100-000006-000026
Title
Decreto Supremo Nº 1200
Date(s)
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Item
Extent and medium
1 h Mecanografiada
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Nombre del creador
Pinochet Ugarte, Augusto José Ramón. General de Ejército. Presidente de la República (1915-2006)
Biographical history
Augusto José Ramón Pinochet Ugarte (Valparaíso, 25 de noviembre de 1915 – Santiago de Chile, 10 de diciembre de 2006) militar chileno, quien asumió el cargo el 11 de septiembre de 1973 cuando participó en un golpe de Estado que derrocó al gobierno de Salvador Allende. Desde ese momento, Pinochet asumió el gobierno del país, primero bajo el cargo de presidente de la Junta Militar de Gobierno, y luego como Jefe Supremo de la Nación el 27 de junio de 1974, que le confería el poder ejecutivo. A partir de ese momento, Pinochet llamó al general Manuel Contreras para que organizara la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), organismo represivo del Estado que violará sistemáticamente los Derechos Humanos durante su existencia
La Dictadura impuesta por Pinochet se caracterizó por implementar una política de terror en donde las detenciones eran el pan diario y las redadas a poblaciones populares concluían en masivos allanamientos, fusilamientos in situ, detenciones y enfrentamientos armados. Las fuerzas armadas como el ejército actuaban en los allanamientos de gran envergadura.
Su gobierno terminaría tras la derrota en el Plebiscito Nacional de 1988.
La dictadura de Pinochet ha sido ampliamente condenada tanto en Chile como en el resto del mundo debido a las graves y sistemáticas violaciones a los derechos humanos cometidas en el período denominado eufemísticamente como Régimen Militar, por lo que Pinochet debió enfrentar diversos juicios hasta la fecha de su muerte.
Nombre del creador
Jarpa Reyes, Sergio Onofre (1921- )
Biographical history
Agricultor y empresario, apoyó el régimen dictatorial de Augusto Pinochet. Fundador del Partido de derecha Renovación Nacional.
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Donación
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Decreto Supremo Nº 1200
Hoy se decretó lo que sigue, visto lo dispuesto en el artículo 40 Nº 2 y disposición 15 transitoria letra B, Nº 4 de la Constitución Política de la República y el acuerdo de la junta de Gobierno adoptado al respecto y considerando la situación de conmoción interior existente.
Decreto: Artículo Único se declara a contar de la fecha de la publicación del presente Decreto en el diario oficial, todo el Territorio Nacional en Estado de Sitio, hasta el 4 de febrero de 1984.
Anótese, tómese razón , regístrese, publíquese en el Diario Oficial y en los boletines oficiales de Ejército , Armada, Fuerza Aérea , Carabineros y Policía de Investigaciones de Chile.
Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República.
Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior.
Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.
Hoy se decretó lo que sigue, visto lo dispuesto en el artículo 40 Nº 2 y disposición 15 transitoria letra B, Nº 4 de la Constitución Política de la República y el acuerdo de la junta de Gobierno adoptado al respecto y considerando la situación de conmoción interior existente.
Decreto: Artículo Único se declara a contar de la fecha de la publicación del presente Decreto en el diario oficial, todo el Territorio Nacional en Estado de Sitio, hasta el 4 de febrero de 1984.
Anótese, tómese razón , regístrese, publíquese en el Diario Oficial y en los boletines oficiales de Ejército , Armada, Fuerza Aérea , Carabineros y Policía de Investigaciones de Chile.
Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejército. Presidente de la República.
Sergio Onofre Jarpa, Ministro del Interior.
Alberto Cardemil Herrera, Subsecretario del Interior.
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